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Procuraduría General de la República
www.pgr.gob.mx
México
14 de Marzo de 2010
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FEPADE
Refoma penal electoral.

El marco normativo de los delitos electorales federales fue construido en el ámbito de los procesos electorales de la década de los noventa. Las circunstancias en el desarrollo de los procesos electorales han cambiado, lo que produce un desfase entre capacidad normativa para el ejercicio institucional y la realidad política y social. Por tal motivo la Reforma Penal Electoral debe ser una prioridad en el marco de la Reforma del Estado Mexicano.

Las elecciones celebradas en los últimos años en el país, denotan que existe mayor competencia entre los partidos políticos, por tal motivo, la lucha cotidiana por un voto se realiza desarrollando diversas prácticas y estrategias. En esos procesos, algunos actores políticos y ciudadanos han denunciado la utilización de ciertas prácticas que dañan o afectan los valores fundamentales del sufragio, como puede ser la manipulación del voto. Para

garantizar el ejercicio libre y democrático que los tiempos actuales exigen a los procesos electorales, es necesario realizar reformas al Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos electorales.

Desde el año 2001 se presentó a la H. Cámara de Senadores una iniciativa de reforma al Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal; sin embargo es en el mes de abril de 2004, cuando esta Fiscalía Especializada considera necesario incorporar tipos penales indispensables para la adecuada procuración de justicia penal electoral federal, en la propuesta del 22 de abril de 2004, el Ejecutivo Federal presentó esta propuesta, ello derivado de la reforma integral en materia electoral federal, en la que se propone esencialmente el aumento de las penalidades y la incorporación de tipos penales referentes a usurpación de funciones electorales; fiscalización de las aportaciones a los partidos políticos, precandidatos o candidatos en montos superiores a la ley; incorpora la figura de precandidatos, precampañas y organizadores de actos de precampaña y campaña; tipifica la abstención de rendir la información que solicite la autoridad electoral; sancionaría el no guardar la reserva de la información por lo que respecta a funcionarios electorales; aborda conductas relacionadas con la transmisión de los bienes adquiridos por los partidos políticos en caso de pérdida de su registro; la utilización de fondos o bienes de un partido para fines distintos; el apoderamiento de cédulas de identidad ciudadana y de credenciales para votar, de equipos o insumos para su elaboración; la comercialización de credenciales para votar y archivos computarizados del Registro Federal de Electores; propone se sancione hasta con 16 años de prisión y multa de hasta seis mil días, al que utilice fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos; entre otros.

Este proyecto de reforma dispone de nuestra experiencia, con la finalidad de optimizar el marco regulatorio de los delitos electorales federales. Los tipos penales en vigencia, requieren de un ajuste que pueda dar respuesta a conductas irregulares que pretendan alterar o afectar las condiciones de la competencia democrática, como también el libre ejercicio del sufragio. Los procesos electorales deben ser inmunes a las acciones que pretendan manipular, coaccionar o comprar el voto de los mexicanos.

La reforma penal electoral es indispensable para darle mayor confianza, credibilidad y certeza a los procesos electorales federales.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Delitos Electorales.

Última modificación:
Viernes 05 Junio 2009 a las 13:23
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