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Constancia de datos Registrales


Actualmente la Procuraduría General de la República a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, realiza el trámite relativo a la expedición de "Constancia de Datos Registrales", solicitando a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales elabore el documento denominado "constancia de datos registrales", de conformidad con el párrafo segundo del punto octavo del Acuerdo A/046/91, del C. Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación, fechado con 30 de octubre de 1991, el cual señala lo siguiente:

"OCTAVO.- Sólo a petición u orden expresa, fundada y motivada por autoridad persecutora de delitos, administrativa o judicial competentes se podrá acceder a proporcionar información, constancias o certificaciones...: "...Para los efectos anteriores, toda solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Control de Procesos, la que actuará coordinadamente con la Dirección General de Servicios Periciales o cualquiera otra Unidad Administrativa que en razón de sus atribuciones pudiera utilizar esa clase de datos"

Ahora, la "Constancia de Datos Registrales", es un documento expedido a las personas con la finalidad de verificar si cuentan o no con datos registrales derivados de averiguaciones previas, ya sea del fuero común o federal y solo se efectúa a petición de diversas autoridades a esta Dependencia (embajadas, consulados o dependencias de gobierno).

Para poder obtener el documento denominado "Constancia de Datos Registrales", es necesario que la persona cumpla con determinados requisitos, señalados en este mismo apartado.

Cabe señalar que con base en el punto Segundo del mencionado Acuerdo, se entiende por datos registrales que no constituyen antecedentes penales, las fichas personales que integran el casillero de identificación criminalística, de la Dirección General de Servicios Periciales, que hayan sido captados con motivo de denuncias, acusaciones, querellas o investigaciones practicadas por el Ministerio Público de la Federación, que no hubieren concluido con una sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad judicial competente.

En este orden, el numeral Sexto del referido Acuerdo, menciona que se consideran antecedentes penales aquellos datos registrales de identificación personal, sobre sujetos que hubieren sido condenados por autoridad judicial competente a sufrir una pena o medida de seguridad y esta resolución haya causado ejecutoria.

En consecuencia de todo lo dicho con antelación se colige que la Procuraduría General República no expide "Carta de No Antecedentes Penales", toda vez que estos son solicitados a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, en México, Distrito Federal.

A nivel estatal, la "Carta de No Antecedentes Penales", es expedida por las Procuradurías de Justicia de cada Estado.



REQUISITOS

Tres juegos de huellas decadactilares, en original. (Para personas que residen en el extranjero). Para las personas que residan en la República Mexicana, se les indicará el procedimiento a seguir para la toma de huellas dactilares, al momento en que presenten la documentación descrita.

Carta expedida por la Embajada, Consulado o Dependencia de Gobierno, dirigido a Lic. Hugo Leonardo Vera Reyes, Director General de Control de Procesos Penales Federales, solicitando la expedición de la Constancia de Datos Regístrales.


Identificación oficial vigente, credencial de elector o pasaporte. (En caso de ser extranjero presentar pasaporte oficial vigente).


Comprobante de domicilio reciente a nombre del interesado, o de algún familiar cercano (padres, hermanos, tíos, etc.). "Máximo de dos meses" (luz, agua, teléfono, banco, predial). Si el comprobante de domicilio está a nombre del cónyuge, presentar acta de matrimonio. Si el comprobante está a nombre del arrendador, presentar contrato de arrendamiento. Si el comprobante está en otro idioma, deberá presentarse traducido al idioma español por un perito certificado en la materia.

Cartilla del Servicio Nacional Militar, puede ser liberada o no. (Únicamente para varones mexicanos).
Forma migratoria FM-2 ó FM-3.(Únicamente para extranjeros).

Acta de nacimiento (expedida en el año en curso), en caso de ser extranjero naturalizado, presentar carta de naturalización. Si el acta de nacimiento se encuentra en otro idioma, deberá presentarse la traducción al idioma español por un perito oficial en la materia.
Clave Única de Registro de Población (CURP). (Únicamente para mexicanos).

2 Fotografías a color sin retoque, tamaño filiación, 1 de frente y 1 de perfil derecho (sin maquillaje, sin aretes, sin lentes, sin barba, sin bigote, sin patillas, ni cabello sobre la cara, es decir, con el rostro descubierto). Para personas que residan en el extranjero, pueden presentar fotografías tamaño pasaporte (lo más cercano a la cara).
Comprobante de pago ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuar el pago de derechos por la cantidad de $116.10 pesos (ciento dieciséis pesos 10/100 M.N.), ante cualquier sucursal bancaria de este país, mediante la forma fiscal SAT-5, con los siguientes datos: nombre del interesado; descripción del concepto, por expedición de constancia de Datos regístrales; siglas: PGR; nombre: Procuraduría General de la República; clave: 400115.

PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y COPIA FOTOSTÁTICA LEGIBLE. (La carta expedida por la Embajada, Consulado o Dependencia de Gobierno, será el único original que NO le será devuelto).



IMPORTANTE

  • El interesado deberá ser mayor de edad


  • El tiempo para la expedición de la constancia es de 10 días hábiles.


  • La constancia tiene una vigencia de 15 días naturales a partir de la fecha de expedición.


  • Bajo ninguna circunstancia expedimos constancias urgentes, ni en menor tiempo del estipulado.


  • Para el caso de personas que residan fuera de la República Mexicana, el trámite deberán realizarlo a través de una persona de su confianza autorizada, y para recoger la Constancia de Datos Registrales, entregarán el folio (papeleta) que ampara el trámite efectuado, así como carta poder simple en original, con firmas originales, anexando copia fotostática simple y legible por ambos lados de las identificaciones oficiales vigentes del otorgante, aceptante y dos testigos (a fin de cotejar las firmas), dirigida al titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales o en su caso, a quien corresponda. De no ser así, no se entregará la constancia.


El interesado o persona de su confianza deberá acudir para el trámite a la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur No. 235, 4º piso, entre Colima y Tabasco, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F.

El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 hrs. tiempo de la Ciudad de México.

Para cualquier información adicional puede comunicarse al teléfono 53460000 extensiones 8430 y 8428, ó al correo electrónico aregistrales@pgr.gob.mx

Última modificación :
Viernes 03 Febrero 2012 a las 13:28
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