La presente relación solo abarca aquellos en que la autoridad judicial ordena a la Procuraduría General de la República hacer accesible la notificación en términos del artículo 22, fracción II, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamento del Articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los interesados en deducir derechos relacionados con los bienes respecto de los cuales se haya ejercitado acción de extinción de dominio, deberán acudir ante la autoridad judicial competente, en los términos que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio.
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