Por Acuerdo del Procurador General de la República, el 15 de febrero del 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, única en su género a nivel internacional. Según el Acuerdo A/031/06, la FEADP será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.
El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, será designado y removido, en su caso, por el Procurador General de la República mediante oficio y, para el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su competencia, tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos contra periodistas en las delegaciones de la Procuraduría, en los delitos competencia de la Fiscalía;
IV. Realizar la sistematización de la información contenida en las averiguaciones previas y procesos a su cargo en coordinación con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, dependiente de la Procuraduría;
V. Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas relacionadas;
VI. Coordinarse con las Procuradurías de las entidades federativas y del Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración celebrados con la Institución, a fin de coadyuvar en la investigación de los ilícitos materia del presente acuerdo,
VII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
VIII. Promover una cultura de prevención del delito y de respeto y difusión de los derechos humanos, en particular los relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información;
IX. Dar seguimiento a las acciones de la Procuraduría relacionadas con la protección al ejercicio del periodismo e informar de ello al Procurador y a las asociaciones profesionales internacionales y nacionales de periodistas, y
X. Las demás que le encomiende el Procurador y el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.
La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, tratándose de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, declinará la competencia a favor de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos desconcentrados de la Institución, que inicien alguna averiguación previa por delitos cometidos contra periodistas, deberán informarlo inmediatamente al Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas para que ésta, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda, determine lo conducente.
De igual forma, en el ámbito de su competencia, deberán proceder los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los juzgados y tribunales de la federación.
MISIÓN
“La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, representa a la sociedad mexicana en la investigación y persecución de todas aquellas conductas probablemente delictivas, cometidas en contra de periodistas, que tengan como propósito impedir el libre ejercicio de su actividad profesional, de mantener bien informada a la sociedad, con estricto apego a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, y absoluto respeto a los derechos humanos, conservando el Estado de Derecho.”
OBJETIVOS
• Atender de manera expedita las denuncias, quejas y actas presentadas por periodistas y comunicadores.
• Conocer con anticipación las inconformidades denunciadas en prensa y de posible llegada a FEADP o potencialmente seguidos por oficio en los diferentes estados del paÃs.
• Llevar el seguimiento de acciones e informes de ONG´s y CNDH relacionadas con informadores.
• Establecer un programa de atención a vÃctimas y fortalecimiento al AMPF.
• Fortalecer la presencia de la FiscalÃa y en General de la SubprocuradurÃa de Derechos Humanos ante los periodistas, medios de comunicación y sociedad.
• Mantener una eficaz y eficiente atención a los periodistas, asà como procurar una constante especialización de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la FiscalÃa Especial, para alcanzar la mejor calidad en el servicio y satisfacción de los denunciantes.
• Promover la capacitación y asesoramiento jurÃdico a periodistas en forma individual.
• Establecer un mecanismo de respuesta rápida en asesorÃa legal y acuse de recibos a los diversos demandantes de información.
• Establecer un mecanismo de respuesta rápida en asesorÃa legal y psicológica por vÃa telefónica.
• Formar y mantener una base de datos de periodistas, sobre todo de provincia.
• Crear un archivo histórico de las comunicaciones entabladas mediante cartas y correos electrónicos con comunicadores y organizaciones.
Av. Paseo de la Reforma #211-213 Col. Cuauhtémoc Mexico D.F. C.P 06500 - Tel. 53460000 -
Comentarios sobre este Sitio de Internet

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD