Delitos Electorales

Son las conductas descritas y sancionadas por el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal. Los delitos electorales federales están previstos y sancionados del artículo 403 al 408 y del 411 al 413 del Código Penal Federal.

Cuales son las características que distinguen a los delitos electorales.

1. Este tipo de delitos solamente se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa.

2. Ninguno de los delitos electorales está considerado como grave.

3. Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo (servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral etc.)

4. El bien jurídico que se tutela, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

5. Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de 6 meses a 9 años de prisión, salvo lo previsto en los artículos 404 (suspensión de derechos políticos) y 408 (multa).

Dentro de la PGR existe la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que es el organismo especializado responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales

Última modificación :
Lunes 09 Agosto 2010 a las 15:56
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